INTRODUCCIÓN
En nuestro país se ha
realizado esfuerzos muy importantes con un esquema normativo en materia
contable, que permita reflejar la mejor manera la situación financiera y los
resultados de las entidades.
La normatividad contable
vigente, cubre un alto grado las necesidades a escala nacional. Las Normas de
Información Financiera (NIF) están en una continua evolución; esta NIF permite
subsanar la eventual ausencia de nuestro país de algunas normas particulares en
materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos
reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco
conceptual de las propias NIF.
RAZONES PARA EMITIR LA NIF A-8
Desde 1995 año en el que se
establecen las primeras bases de nuestro país para aplicar una norma
supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas
Internacionales de la Contabilidad (IASC) ahora Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB).
Siendo así, la presente
NIF se emite para precisar tanto los
requisitos que debe tener una norma supletoria como el procedimiento a su
aplicación, incorporando así la normatividad, lo establecido en las Circulares
41 y 45, criterios sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de
la Contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas
Internacionales de Contabilidad.
El Consejo Mexicano de
Normas de Información (CINIF) decidió derogar las circulantes que establecían
la relación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
supletorias, dando lugar a que sea el emisor de información financiera el que
identifique la supletoriedad esto debido a que:
a) Tanto
la normatividad internacional como la nacional, están en continua evolución,
motivo por el cual habría que hacer cambios continuos también a eta NIF.
b) Algunas
normas completan varios temas generales y no todos ellos son supletorios, como
en el caso la NIC-18, Ingresos ordinarios, en la que no es procedente la
supletoriedad para el tema dividendos, pues lo trata el Boletín C-11, Capital
Contable.
PALABRAS
CLAVE
1)
Normas de Información Financiera
2)
Esquema normativo
3)
Contable
4)
Evolución
5)
Normas Internacionales de la Contabilidad y
Vigencia
6)
Consejo Mexicano de Normas de Información
7)
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad
8)
Información financiera
9) Supletoria
DEFINICIÓN PERSONAL
NIF A-8 Esta norma ayuda a corregir deficiencias de algunas normas particulares en materia contable, dando
pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente,
siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF. Algunas
normas completan varios temas generales y no todos ellos son supletorios, como
en el caso la NIC-18, Ingresos ordinarios.
COMENTARIO
COMENTARIO
Considero que esta NIF A-8 es importante porque
ayuda a complementar algunas deficiencias y apoya a que se emitan de mejor
manera los reportes de la situación financiera y los resultados de las
entidades.
Consejo Meexicano de Normas de Informacion Financiera (CINIF).
Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP).
Normas de información financiera NIF 2016 estudiantil. México. Editorial IMPC, 2016, Onceava edición.
SIGNIFICADOS
QUE NO ENTIENDA
NIF (Normas de Informacion Financiera):
Un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la
elaboración y presentación de la información contenida en los estados
financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una
fecha determinada.
Ingresos ordinarios
Es la entrada bruta de beneficios económicos,
durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una
entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto
que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
EJEMPLO PRÁCTICO
Artículo 1207 DEL CODIGO DE COMERCIO.- "....bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas SUPLETORIAMENTE, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente.La Supletoriedad únicamente es para cubrir las deficiencias de una ley"
EN QUE SE PUEDE APLICAR
· En Materia Mercantil se puede aplicar
supletoriamente el Código Civil Federal.
·
En
Materia Agraria igual se aplica supletoriamente el código Civil Federal.
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