viernes, 3 de marzo de 2017

SUPLETORIEDAD

   INTRODUCCIÓN

En nuestro país se ha realizado esfuerzos muy importantes con un esquema normativo en materia contable, que permita reflejar la mejor manera la situación financiera y los resultados de las entidades.
La normatividad contable vigente, cubre un alto grado las necesidades a escala nacional. Las Normas de Información Financiera (NIF) están en una continua evolución; esta NIF permite subsanar la eventual ausencia de nuestro país de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF.


RAZONES PARA EMITIR LA NIF A-8

Desde 1995 año en el que se establecen las primeras bases de nuestro país para aplicar una norma supletoria, se marcó como instancia obligada a la que se debía recurrir a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de la Contabilidad (IASC) ahora Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Siendo así, la presente NIF  se emite para precisar tanto los requisitos que debe tener una norma supletoria como el procedimiento a su aplicación, incorporando así la normatividad, lo establecido en las Circulares 41 y 45, criterios sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de la Contabilidad y Vigencia sobre aplicación supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad.
El Consejo Mexicano de Normas de Información (CINIF) decidió derogar las circulantes que establecían la relación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) supletorias, dando lugar a que sea el emisor de información financiera el que identifique la supletoriedad esto debido a que:

a)    Tanto la normatividad internacional como la nacional, están en continua evolución, motivo por el cual habría que hacer cambios continuos también a eta NIF.
b)      Algunas normas completan varios temas generales y no todos ellos son supletorios, como en el caso la NIC-18, Ingresos ordinarios, en la que no es procedente la supletoriedad para el tema dividendos, pues lo trata el Boletín C-11, Capital Contable.


PALABRAS CLAVE

1)    Normas de Información Financiera
2)    Esquema normativo
3)    Contable
4)    Evolución
5)    Normas Internacionales de la Contabilidad y Vigencia
6)    Consejo Mexicano de Normas de Información
7)    Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
8)    Información financiera
9)    Supletoria

DEFINICIÓN PERSONAL

NIF A-8 Esta norma ayuda a corregir deficiencias de algunas normas particulares en materia contable, dando pauta a la utilización de esquemas normativos reconocidos internacionalmente, siempre y cuando no se contrapongan al marco conceptual de las propias NIF. Algunas normas completan varios temas generales y no todos ellos son supletorios, como en el caso la NIC-18, Ingresos ordinarios.

                                                                            COMENTARIO

Considero que esta NIF A-8 es importante porque ayuda a complementar algunas deficiencias y apoya a que se emitan de mejor manera los reportes de la situación financiera y los resultados de las entidades.


MAPA CONCEPTUAL


BIBLIOGRÁFICA

Consejo Meexicano de Normas de Informacion Financiera (CINIF).

Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP).


Normas de información financiera NIF 2016 estudiantil. México. Editorial IMPC, 2016, Onceava edición.




SIGNIFICADOS QUE NO ENTIENDA

NIF (Normas de Informacion Financiera):
Un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. 


Ingresos ordinarios

Es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.


EJEMPLO PRÁCTICO

Artículo 1207 DEL CODIGO DE COMERCIO.- "....bajo las condiciones que dispongan las leyes procesales locales aplicadas SUPLETORIAMENTE, quedando al arbitrio del juez señalar el plazo que crea prudente.La Supletoriedad únicamente es para cubrir las deficiencias de una ley" 

                                                      EN QUE SE PUEDE APLICAR

·      En Materia Mercantil se puede aplicar supletoriamente el Código Civil Federal. 
·       En Materia Agraria igual se aplica supletoriamente el código Civil Federal. 






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